miércoles, 11 de marzo de 2015

AMICUS CURIAE


Mientras Arturo me explicaba en qué consistía el trabajo que desarrollaban en la clínica, se me ocurrió que sería extraordinario si una universidad tan prestigiosa como la GWU pudiera analizar el caso de la extradición de Fujimori y preparar un informe técnico legal que luego pudiera ser aportado al proceso en Chile, pues era evidente que los expedientes por violación a los derechos humanos era los más importantes y sobre los que mayor controversia se iba a suscitar. Por lo que me estaba contando Arturo, en la clínica a su cargo habían desarrollado una experiencia en temas álgidos de derechos humanos y su tratamiento jurídico a partir de instrumentos internacionales como el Pacto de San José, las convenciones contra la tortura, la desaparición forzada y otros tratados especializados. De pronto lo interrumpí y le pregunté a boca de jarro si estaría dispuesto a involucrar a la clínica en el proceso de extradicción de Fujimori preparando un amicus curiae, es decir, una opinión legal para el tribunal. Luego de pensarlo brevemente, me respondió con un contundente “¡Por supuesto!”. Mientras Arturo conformaría el grupo que trabajaría en el informe, yo buscaría el contacto con las autoridades peruanas para que el reporte llegara finalmente a su destino: el expediente en Chile sobre la extradición de Fujimori.

Tras algunas rondas de borradores y revisiones, el informe final estuvo listo algunas semanas después. Cuando leí sus 38 páginas, me quedé absolutamente satisfecho. El documento abordaba con total solvencia las pruebas y teoría jurídica internacional relativa a la responsabilidad de Alberto Fujimori, asi como las obligaciones legales de Chile en virtud del derecho penal internacional y el derecho internacional de los derechos humanos.

(...) El 6 de febrero del 2006, la Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la George Washington University, en nombre de 20 profesores estadounidenses, hizo entrega del informe en derecho a la Corte Suprema de Chile, el mismo que respaldaba la solicituda de extradición presentada por el Perú en el 2005 contra el expresidente Alberto Fujimori.

(...) Precedido de días de suspenso por la prórrogas aplicadas al plazo original, finalmente la fiscal Maldonado emitió su dictamen el 7 de junio del 2007. Se trataba de un prolijo análisis caso por caso, en el que luego de constatar el cumplimiento de los requisitos formales, llegó a la conclusión que Fujimori debía ser entregado por todos los cargos por los que era reclamado -8 de corrupción y 3 de violaciones a los derechos humanos- excepto por el caso denominado “tractores chinos” (que su opinión era una mala compra, pero no un delito de corrupción) y por el delito de asociación ilícita para delinquir (al sostener equivocadamente -que la ley no exige un criterio de temporalidad-
que no se habría tipificado porque la organización delictiva no se creó antes de llegar a l poder)

Tuve una sastisfacción particular cuando al leer el dictamen de Maldonado, encontré que cuanto a los delitos de violación a los derechos humanos denominados “Sotano SIE” y “Barrios Altos/La Cantuta”, había recogido íntegramente los argumentos del amicus curiae presentado por los profesores de derechos nortamericanos al sostener que la abundante documentación y múltiples testimonios permiten aplicar las teorías de la “responsabilidad superior” o de la “empresa criminal conjunta”, a partir de las cuales se afirma la responsabilidad de Fujimori en calidad de coautor o instigador, respectivamente.
(...) Un mes más tarde, el 7 de julio del 2007, el juez de la Corte Suprema de Chile, Orlando Alvarez, emitió un vergonzoso fallo en el que faltando a la verdad y en base a una serie de interpretaciones antojadizas, llegó a la conclusión de que no procedía la entrega de Fujimori por ninguno de los doce casos por los que era reclamado por el Perú.
En su sentencia, el juez Álvarez parece ignorar que el objeto de una extradición es entregar al solicitado para que sea juzgado por el país requirente. Siendo esto así, ¿qué sentido tiene que lo juzgue previamente el juez de la extradición? (...) La sentencia se explicaría debido a un sesgo ideológico del magistrado chileno, quien anteriormente se había pronunciado para exculpar a Pinochet de casos tan graves como el de la “Caravana de la Muerte” y las cuentas corruptas descubiertas en el Riggs Bank.

(...) En medio de esta tremenda incertidumbre, finalmente el viernes 21 de septiembre del 2007, casi 7 años después de que fugara del Perú un 17 de noviembre del 2000, y practicamente 2 años más tarde de haber sido detenido en Chile el 6 de noviembre del 2005, la justicia chilena decidió entregar a Fujimori al Perú. La noche anterior recibí una llamada en mi habitación de la Universidad de Wisconsin a donde había ido invitado a una estancia académica de 3 semanas precisamente para trabajar este libro. Era Lucho Vargas, quien me avisaba que sabía de buena fuente que al día siguiente, 21 de septiembre, a las 7:30 de la mañana, los vocales de la Sala Penal de la Corte Suprema de Chile harían pública la sentencia , y que ésta sería por la entrega para que sea juzgado por varios de los delitos por los que estaba pedido.

Al día siguiente me levante muy temprano y gracias a la magía del Internet, sintonicé Radio Programas del Perú a la espera del ansiado resultado. Efectivamente, a las 7:30 de la mañana en punto, en medio de un barullo generado por los periodistas que cubrían la noticia, escuché anunciar al presidente de la sala penal, Alberto Chaigneau, que habían decidido extraditar a Fujimori por los 7 cargos, 2 por violaciones de derechos humanos y 5 por corrupción. Para sorpresa de propios y extraños, el magistrado anunció también que, de los 7 cargos, 2 habían alcanzado votación unánime, siendo uno de ellos el expediente por los crímenes de Barrios Altos y la Cantuta, cuya autoría han reconocido diversos miembros del denominado Grupo Colina.

Lo primero que saltaba a la vista al leer la sentencia de la Corte Suprema de Chile era que la vergonzosa sentencia del juez Álvarez había sido corregida en esencia para proceder a ratificar en casi todos sus extremos el dictamen de la fiscal Maldonado.
En efecto, la corte, corraborando el dictamen fiscal, y recogiendo la doctrina consignada en el amicus curiae presentado por la universidad George Washington, razonó claramente en el sentido que lo que debe evaluar la justica de país requerido es la existencia de “presunciones fundamentales” de que el delito se comentió y que el reclamado había tenido participación en él como autor, cómplice o encubridor.

(Del libro:  Caiga quien Caiga. Autor: José Ugaz Sánchez-Moreno)

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