Mientras Arturo me explicaba en qué
consistía el trabajo que desarrollaban en la clínica, se me ocurrió
que sería extraordinario si una universidad tan prestigiosa como la
GWU pudiera analizar el caso de la extradición de Fujimori y
preparar un informe técnico legal que luego pudiera ser aportado al
proceso en Chile, pues era evidente que los expedientes por violación
a los derechos humanos era los más importantes y sobre los que
mayor controversia se iba a suscitar. Por lo que me estaba contando
Arturo, en la clínica a su cargo habían desarrollado una
experiencia en temas álgidos de derechos humanos y su tratamiento
jurídico a partir de instrumentos internacionales como el Pacto de
San José, las convenciones contra la tortura, la desaparición
forzada y otros tratados especializados. De pronto lo interrumpí y
le pregunté a boca de jarro si estaría dispuesto a involucrar a la
clínica en el proceso de extradicción de Fujimori preparando un
amicus curiae, es decir, una opinión legal para el tribunal. Luego
de pensarlo brevemente, me respondió con un contundente “¡Por
supuesto!”. Mientras Arturo conformaría el grupo que trabajaría
en el informe, yo buscaría el contacto con las autoridades peruanas
para que el reporte llegara finalmente a su destino: el expediente
en Chile sobre la extradición de Fujimori.
Tras algunas rondas de borradores y
revisiones, el informe final estuvo listo algunas semanas después.
Cuando leí sus 38 páginas, me quedé absolutamente satisfecho. El
documento abordaba con total solvencia las pruebas y teoría jurídica
internacional relativa a la responsabilidad de Alberto Fujimori, asi
como las obligaciones legales de Chile en virtud del derecho penal
internacional y el derecho internacional de los derechos humanos.
(...) El 6 de febrero del 2006, la
Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la George Washington
University, en nombre de 20 profesores estadounidenses, hizo
entrega del informe en derecho a la Corte Suprema de Chile, el mismo
que respaldaba la solicituda de extradición presentada por el Perú
en el 2005 contra el expresidente Alberto Fujimori.
(...) Precedido de días de suspenso
por la prórrogas aplicadas al plazo original, finalmente la fiscal
Maldonado emitió su dictamen el 7 de junio del 2007. Se trataba de
un prolijo análisis caso por caso, en el que luego de constatar el
cumplimiento de los requisitos formales, llegó a la conclusión que
Fujimori debía ser entregado por todos los cargos por los que era
reclamado -8 de corrupción y 3 de violaciones a los derechos
humanos- excepto por el caso denominado “tractores chinos” (que
su opinión era una mala compra, pero no un delito de corrupción) y
por el delito de asociación ilícita para delinquir (al sostener
equivocadamente -que la ley no exige un criterio de temporalidad-
que no se habría tipificado porque la
organización delictiva no se creó antes de llegar a l poder)
Tuve una sastisfacción particular
cuando al leer el dictamen de Maldonado, encontré que cuanto a los
delitos de violación a los derechos humanos denominados “Sotano
SIE” y “Barrios Altos/La Cantuta”, había recogido íntegramente
los argumentos del amicus curiae presentado por los profesores de
derechos nortamericanos al sostener que la abundante documentación y
múltiples testimonios permiten aplicar las teorías de la
“responsabilidad superior” o de la “empresa criminal conjunta”,
a partir de las cuales se afirma la responsabilidad de Fujimori en
calidad de coautor o instigador, respectivamente.
(...) Un mes más tarde, el 7 de julio
del 2007, el juez de la Corte Suprema de Chile, Orlando Alvarez,
emitió un vergonzoso fallo en el que faltando a la verdad y en base
a una serie de interpretaciones antojadizas, llegó a la conclusión
de que no procedía la entrega de Fujimori por ninguno de los doce
casos por los que era reclamado por el Perú.
En su sentencia, el juez Álvarez
parece ignorar que el objeto de una extradición es entregar al
solicitado para que sea juzgado por el país requirente. Siendo esto
así, ¿qué sentido tiene que lo juzgue previamente el juez de la
extradición? (...) La sentencia se explicaría debido a un sesgo
ideológico del magistrado chileno, quien anteriormente se había
pronunciado para exculpar a Pinochet de casos tan graves como el de
la “Caravana de la Muerte” y las cuentas corruptas descubiertas
en el Riggs Bank.
(...) En medio de esta tremenda
incertidumbre, finalmente el viernes 21 de septiembre del 2007, casi
7 años después de que fugara del Perú un 17 de noviembre del 2000, y
practicamente 2 años más tarde de haber sido detenido en Chile el 6
de noviembre del 2005, la justicia chilena decidió entregar a
Fujimori al Perú. La noche anterior recibí una llamada en mi
habitación de la Universidad de Wisconsin a donde había ido
invitado a una estancia académica de 3 semanas precisamente para
trabajar este libro. Era Lucho Vargas, quien me avisaba que sabía
de buena fuente que al día siguiente, 21 de septiembre, a las 7:30
de la mañana, los vocales de la Sala Penal de la Corte Suprema de
Chile harían pública la sentencia , y que ésta sería por la
entrega para que sea juzgado por varios de los delitos por los que
estaba pedido.
Al día siguiente me levante muy
temprano y gracias a la magía del Internet, sintonicé Radio
Programas del Perú a la espera del ansiado resultado. Efectivamente,
a las 7:30 de la mañana en punto, en medio de un barullo generado
por los periodistas que cubrían la noticia, escuché anunciar al
presidente de la sala penal, Alberto Chaigneau, que habían decidido
extraditar a Fujimori por los 7 cargos, 2 por violaciones de derechos
humanos y 5 por corrupción. Para sorpresa de propios y extraños, el
magistrado anunció también que, de los 7 cargos, 2 habían
alcanzado votación unánime, siendo uno de ellos el expediente por
los crímenes de Barrios Altos y la Cantuta, cuya autoría han
reconocido diversos miembros del denominado Grupo Colina.
Lo primero que saltaba a la vista al
leer la sentencia de la Corte Suprema de Chile era que la vergonzosa
sentencia del juez Álvarez había sido corregida en esencia para
proceder a ratificar en casi todos sus extremos el dictamen de la
fiscal Maldonado.
En efecto, la corte, corraborando el
dictamen fiscal, y recogiendo la doctrina consignada en el amicus
curiae presentado por la universidad George Washington, razonó
claramente en el sentido que lo que debe evaluar la justica de país
requerido es la existencia de “presunciones fundamentales” de
que el delito se comentió y que el reclamado había tenido
participación en él como autor, cómplice o encubridor.
(Del libro: Caiga quien Caiga. Autor: José Ugaz Sánchez-Moreno)
(Del libro: Caiga quien Caiga. Autor: José Ugaz Sánchez-Moreno)
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